Como es de conocimiento general, el artículo 8 de la Ley Nº28424 (21/12/2004), dispone que el monto efectivamente pagado sea total o parcialmente, por concepto de ITAN podrá utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta del impuesto a la renta de los períodos tributarios de marzo a diciembre del ejercicio gravable por el cual se pagó el ITAN, y siempre que se acredite el Impuesto hasta la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos a cuenta
Mediante el presente dispositivo se modifica el inciso d) del artículo 9 y el primer párrafo del artículo 14 del Reglamento del Impuesto Temporal a los Activos Netos aprobado por Decreto Supremo Nº025-2005-EF con la finalidad de facilitar la aplicación de tales créditos.
Vigencia: 31/12/2020
Decreto Supremo Nø 417-2020-EF